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HISPANICS (ET)

De Manlio Fabio y gobierno de coalición

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Inicia el segundo mes del año. Y menos tiempo queda para modificar leyes electorales antes del proceso 2024. Por lo que es interesante revisar la reciente intervención en el Partido de la Revolución Democrática, del político priista Manlio Fabio Beltrones. Expuso la necesidad de reglamentar los gobiernos de coalición.

En las encuestas ningún partido se ve, actualmente, con un triunfo de más del 50% en la elección presidencial y de las Cámaras del Congreso. Si así sucediera, la figura de gobierno de coalición pudiera ser una alternativa para reforzar la gobernabilidad el próximo sexenio, como lo señaló Manlio Fabio Beltrones. Sobre el tema van unas notas publicadas aquí:

En febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional. Uno de los artículos constitucionales reformados fue el 89, donde se establecen: “Las facultades y obligaciones del presidente” de la República. Se adicionó la fracción XVII que da la siguiente facultad al presidente:

“XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”. (Adicionada en su contenido mediante Decreto publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014. N. E. de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, de conformidad con el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto).

El andamiaje constitucional para un gobierno de coalición se completó con otra reforma constitucional. En las facultades del Senado, al reformarse el artículo 76 constitucional, Fracción II: “Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que este opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; (Reformada mediante decreto publicado en el DOF el 27 de mayo de 2015).

A partir de esto, el Senado se convierte en un control del Ejecutivo, aunque se le exenta de su ratificación a los que señala la fracción citada. De esta manera, el presidente de la república que decidiera “OPTAR” por un gobierno de coalición para efectos prácticos estaría formando un gobierno parlamentario, pues sus secretarios tendrían el voto de la mayoría de Senado (Lecturas, EL DEBATE, 5/Jul/2020).

DE REFERENCIA LOCAL. En 2022 se volvió aquí a hacer referencia a los gobiernos de coalición, entonces se concluyó, tocando el tema para Sinaloa en la elección local del año entrante: “Para después de la elección de 2024, esto podría aplicar para el Poder Ejecutivo y Legislativo en Sinaloa. Y, el tema podría tener influencia, en la esfera político electoral local, desde ahora. Es decir, si el partido del gobernador Rubén Rocha Moya, Morena, decide ir en coalición electoral representa que habrá un convenio entre los partidos que participen y ahí se plasman las metas de elección de cada uno.

Habida cuenta que los gobiernos de coalición ya están en la Constitución de México, se podría hacer una reforma constitucional en Sinaloa para incluirlos. O bien, los convenios de coalición electoral podrían incluir esa opción. Es decir, si el convenio de coalición electoral establece como meta legislativa que el gobernador “OPTARÁ” por un gobierno de coalición, entonces, podría ser vinculante después de la elección. Sin duda sería materia de recursos ante instancias jurisdiccionales en materia electoral” (Lecturas, EL DEBATE, 29/May/2022).

PÁRRAFOS: DE AGENDA LEGISLATIVA LOCAL. A la fecha las agendas legislativas del primero y segundo año de la actual legislatura local no han contemplado homologar lo referente a gobiernos de coalición en la constitución de Sinaloa con lo que dice la Constitución de México. Ha habido otros temas. Pero no este que pudiera ser crucial para la gobernabilidad del estado. Más allá de la confianza que pudiera tener el gobernador Rocha Moya en la eficiencia electoral de su actual partido, al coincidir la elección presidencial con la elección intermedia de su sexenio, puede haber una influencia que pudiera hacer incidir lo nacional sobre lo local. Ahí está la elección local de 2018 en Sinaloa como ejemplo, el gobernador del PRI logró solo 8 diputaciones de 40. A seguir analizando.



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